Estatutos de Malvin 03
Art. 1º
Con domicilio en la ciudad de Montevideo y con el nombre de Malvin03 se denomina la institución fundada el 13 de setiembre de 2003.
Art. 2º — Fines de Malvin03
Son fines de esta Institución:
- Cultivar todos los deportes facilitando la práctica de los mismos.
- Procurar la difusión y práctica de sanos preceptos que a la vez de contemplar la cultura física, se encaminan a elevar el nivel moral e intelectual de asociados y jugadores, de ambos sexos, adultos y menores.
- Propender el desarrollo de las actividades sociales, por medio de actividades deportivas, fiestas, reuniones, etc., y propiciar la unión entre los afiliados, fomentando en ellos el espíritu de sociabilidad.
- Como medio de elevar el nivel cultural de la población en que se asienta, procurar un desarrollo intensivo, por medio de cursos primarios y secundarios, manuales o ampliatorios, creación de bibliotecas públicas, centros de instrucción, conferencias, conciertos, y todo acto que signifique un exponente de la cultura.
- Mantener absoluta prescindencia con actividades de orden político o religioso y de toda aquella que represente una tendencia alejada de los fines e intereses de la Institución.
Art. 3º
El patrimonio del Club será constituido:
- Por los bienes muebles que actualmente posee como asimismo por los que adquirieran, ya sean bienes muebles o inmuebles.
- Por el importe de las cuotas mensuales y por las que se pudiesen cobrar como ingreso o extraordinarias a los asociados.
- Por el producto líquido obtenido de todas sus actividades.
- Por las entradas provenientes de concesiones, avisos, ventas, alquileres, etc.
- Por las primas que abonen otros Clubes por transferencia de jugadores.
- Por los intereses que devenguen o puedan devengar los depósitos bancarios de la Institución.
- Por las donaciones, legados o subvenciones que se hicieran a su favor.
Art. 4º
La propiedad de los bienes muebles o inmuebles corresponde exclusivamente al Club como persona jurídica y tendrá su administración el Consejo Directivo o las Comisiones que éste designe, no pudiendo sin autorización de la Asamblea, adquirir, ni enajenar, gravar, etc., los bienes raíces.
Art. 5º
El número de socios del Club es ilimitado. Sus categorías serán las siguientes: Honorarios y Activos.
Art. 6º — Condiciones por categoría
- Honorarios: Deberán ser designados por mandato expreso de la Asamblea, lo que implica un honor que sólo será discernido a personas de relevante actuación o que hayan prestado importantes servicios al Club. Estarán eximidos del pago de cuotas, aún cuando podrán hacerlo si así lo desean.
- Activos: Deberán ser mayores de quince años, poseer condiciones morales amplias y abonar una cuota mensual, debiendo para su admisión ser presentado por otro socio.
Deberes y Derechos de los Socios
Art. 7º — Deberes de los socios
- Conocer, respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos del Club y velar por su cumplimiento, no pudiendo en ningún caso alegar ignorancia de los mismos.
- Acatar las decisiones, fallos y resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, reglamentos de las comisiones.
- Estar al día con la tesorería en el pago de las cuotas sociales.
- Guardar el mayor orden y compostura en el local social y en los campos de deporte.
- Propender el progreso y adelanto del Club en todo lo que les sea posible.
- Aceptar los cargos, misiones, etc., que el Consejo Directivo les confiara.
- Ser responsables de todo deterioro o perjuicio que ocasionaren a la institución.
- Comunicar por escrito a la Secretaría todo cambio de domicilio.
Art. 8º — Derechos de los socios
- Concurrir libremente al local social, a las fiestas y reuniones de todo orden que el club celebra y a sus campos de deporte.
- Presentar en el local social a los transeúntes.
- Formar parte de la Asamblea, con voz y voto, aprobar o reprobar la memoria, elegir las autoridades del Club e integrarlas.
- Elegir miembros del Consejo Directivo del club, de ser mayor de edad y contar con cuatro años de antigüedad continuos en la calidad de socio.
- Ser invitado con su familia a los espectáculos cuando actúa como jefe de familia.
Art. 9º
El Consejo Directivo podrá eximir del pago de las cuotas mensuales a los socios que militen en los equipos del Club o lo representen en los campeonatos o pruebas atléticas.
Art. 10º — Pérdida de la calidad de socio
Se perderá la calidad de socio:
- Por adeudar tres cuotas mensuales.
- Por resolución del Consejo Directivo, en caso de faltas graves o por perjudicar al Club.
- Por renuncia que presente el interesado ante las autoridades del Club.
Readmisión de Socios
Art. 11º — Reintegro como socios
Podrán reintegrarse como socios del Club:
- Los que hubiesen sido eliminados por morosos que pagasen las cuotas que adeudaban y un reingreso del 10% de la deuda.
- Los que en el momento de su renuncia se encontraran al día con la Tesorería.
- Los que hubiesen sido expulsados, solamente por mandato de la Asamblea por los dos tercios de sus votos.
Art. 12º — Autoridades del Club
- La Asamblea, como autoridad suprema, legislativa y de apelación.
- El Consejo Directivo, como cuerpo permanente de administración, dirección y representación.
- La Comisión Fiscal, como órgano de contralor administrativo.
De la Asamblea
Art. 13º
Está constituida por todos los asociados del Club.
Art. 14º
Se reunirá ordinariamente en la primera quincena de Diciembre de cada año, para aprobación del balance y memoria y cada dos años para la celebración de las elecciones del Consejo Directivo.
Art. 15º — Asamblea extraordinaria
Se reunirá extraordinariamente:
- Por resolución del Consejo tomada por unanimidad.
- Cuando así lo soliciten el diez por ciento de los asociados del Club.
Art. 16º
La Asamblea podrá sesionar válidamente en primera citación con el veinte por ciento de los asociados. Pasada media hora, en segunda citación podrá constituirse con el diez por ciento. En caso contrario, transcurrida una nueva hora, podrá constituirse con el número de asociados presente.
Art. 17º
La citación para la Asamblea se hará llegar individualmente a cada asociado, en un plazo no menor a diez días.
Art. 18º
El orden del día será puesto en conocimiento de cada asociado en la misma citación y para su alteración será preciso la conformidad del 80 por ciento de los socios presentes.
Art. 19º
Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, salvo los casos especiales contemplados por este estatuto.
Art. 20º
El Presidente del Consejo Directivo dirigirá los debates, estará facultado para prohibir los diálogos, expulsar a los que provocaran desorden o levantar la sesión en caso de perturbación.
Art. 21º — Corresponde a la Asamblea
- Considerar la memoria y balance del Club.
- Efectuar la elección de autoridades y proclamar a los electos.
- Autorizar la adquisición, gravamen o enajenación de bienes sociales.
- Aprobar, interpretar y reformar los Estatutos Sociales.
- Disolver la Institución de acuerdo a lo que prescribe el Art. 54º.
Art. 22º
Las Actas de la Asamblea serán labradas en el Libro de sesiones del Consejo Directivo y serán suscriptas por el Presidente, Secretario y tres asambleístas designados en ese momento.
Del Consejo Directivo
Art. 23º
El Consejo Directivo estará constituido por siete integrantes: presidente, secretario, tesorero, vicepresidente y tres vocales. Se renovará cada dos años y sus miembros podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos. En caso de empate, el voto del presidente decidirá.
Art. 24º — Requisitos para ser electo
- Tener un mínimo de 35 años de edad.
- Ser socio del Club con cinco años de antigüedad.
Art. 25º
En el acto eleccionario se elegirán suplentes que serán llamados a ocupar sus cargos en caso de acefalía de los titulares.
Art. 26º
El Consejo Directivo sesionará mensualmente como mínimo y necesitará un quórum de cinco miembros. Para los casos del Art. 10º, se requerirán los dos tercios de votos.
Art. 27º
Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.
Art. 28º — Corresponde al Consejo Directivo
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las resoluciones de la Asamblea y los Reglamentos Internos.
- Convocar a la Asamblea.
- Resolver sobre la admisión, suspensión, eliminación, expulsión y rechazo de socios.
- Redactar la memoria y presentar el balance anual.
- Formular reglamentos de funcionamiento y de orden interno.
- Fijar cuota extraordinaria si así lo exigiera la marcha financiera del Club.
- Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios.
- Designar las comisiones que lo secundarán en su labor.
- Tomar los empleados necesarios y fijar sus remuneraciones.
- Realizar tareas que signifiquen un beneficio económico para la Institución.
- Y, en general, tendrá facultades amplias para dirigir y administrar el Club.
De los Miembros del Consejo Directivo
Art. 29º — Corresponde al Presidente
- Representar al Club en todos sus actos legales, sociales y deportivos.
- Convocar al Consejo Directivo y a la Asamblea, presidiéndolos.
- Firmar las Actas, comunicaciones, documentos, balances, órdenes de pago, memorias, etc.
- Resolver en los casos de urgencia, dando cuenta inmediata al Consejo.
- Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y la Asamblea.
- Actuar como miembro nato de todas las comisiones especiales.
Art. 30º — Del Vicepresidente
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio.
Art. 31º — Corresponde al Secretario
- Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.
- Redactar las Actas y documentos del Club.
- Dar lectura a las Actas y correspondencia.
- Dar cuenta a Tesorería del ingreso y egreso de socios.
- Presentar inventario al término de su mandato.
Art. 32º — Corresponde al Tesorero
- Percibir las sumas de dinero que entren al Club.
- Efectuar los gastos autorizados por el Consejo Directivo.
- Presentar mensualmente un balance de caja.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Pasar escrito de advertencia a los socios morosos.
Art. 33º — Corresponde al Vicepresidente
- Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.
- Dar cumplimiento de lo establecido en los reglamentos internos y estatutos.
- Seguir las instrucciones de la Asamblea y la Junta Directiva.
Art. 34º — Del Vocal
Los vocales componen la junta directiva y tienen voz y voto en todas las decisiones. Corresponde:
- Asistir a todas las sesiones de la junta directiva.
- Sustituir al vicepresidente, tesorero y secretario en ausencia temporal.
De la Comisión Fiscal
Art. 35º
Se designarán tres miembros titulares y tres suplentes para constituir la Comisión Fiscal. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 36º — Cometidos de la Comisión Fiscal
- Examinar los balances de Tesorería.
- Inspeccionar los libros de contabilidad.
- Dar cuenta al Consejo Directivo o a la Asamblea de las observaciones pertinentes.
De los Delegados
Art. 37º
Los delegados deberán ser socios activos, mayores de 21 años.
Art. 38º — Deberes de los Delegados
- Asistir a las sesiones con voz y sin voto.
- Defender los intereses del Club ante la institución en que actúa como delegado.
- Informar asiduamente de los asuntos de importancia.
De las Comisiones Especiales
Art. 39º
El Consejo Directivo puede proceder a la designación de comisiones dedicadas al mejor desarrollo de las distintas actividades: deporte, sociabilidad, actos culturales, etc.
Art. 40º — Corresponde a las Comisiones Especiales
- Considerar en sesiones semanales todos los asuntos de su competencia.
- Dirigir directamente la actividad que el Consejo Directivo le asigne.
- Concertar partidos, festivales, arbitrar recursos, organizar toda la rama de actividad correspondiente.
Disposiciones comunes a todos los miembros dirigentes
Art. 41º
Los miembros que faltaran a tres sesiones consecutivas sin aviso ni causa justificada, serán separados de su cargo.
Art. 42º
Las sesiones del Consejo Directivo deberán ser públicas, pudiendo ser secretas cuando así se acuerde por mayoría de votos.
Art. 43º
El pedido de reconsideración sólo podrá hacerse en la misma sesión o en la siguiente y necesitará los dos tercios de votos.
Art. 44º
Salvo las resoluciones tomadas por mayoría absoluta de todo el Consejo, las demás terminan con la autoridad que las puso en vigencia.
Art. 45º
Ningún miembro asistente podrá dejar de votar, salvo que el asunto se relacione directamente con su persona.
Art. 46º
La Asamblea designará de su seno una comisión receptora y escrutadora de votos, la que dirigirá el acto eleccionario.
Art. 47º
Las listas tendrán que haber sido autorizadas por el Consejo Directivo, presentándose con por lo menos cinco días de anticipación, debiendo estar compuestas por titulares y suplentes, asignando los tres primeros puestos para Presidente, Secretario y Tesorero.
La primera elección será por listas; la Directiva será conformada por siete lugares. Una comisión analizará el mecanismo de obtención de puestos para la segunda elección, donde la lista ganadora obtendrá cuatro lugares y tres por porcentaje entre todas las listas.
La primera elección será por listas; la Directiva será conformada por siete lugares. Una comisión analizará el mecanismo de obtención de puestos para la segunda elección, donde la lista ganadora obtendrá cuatro lugares y tres por porcentaje entre todas las listas.
Art. 48º
En todos los casos de elecciones, la votación será personal y secreta.
Art. 49º
Queda autorizado el Consejo Directivo para dictar los Reglamentos de carácter interno que juzgue convenientes.
Art. 50º
El Consejo Directivo podrá integrar sus registros sociales con nuevas categorías de socios cuando la marcha del Club lo exija, debiendo dar cuenta de ello en la Asamblea más próxima.
Art. 51º
Los asociados podrán presentar transeúntes que podrán gozar, durante un lapso no superior a dos meses, de todas las prerrogativas inherentes a la calidad de socio.
Art. 52º
Las omisiones en estos Estatutos serán obviadas ajustándose a las determinaciones del Reglamento de la Cámara de Representantes.
Art. 53º
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados a propuesta del Consejo Directivo o a pedido del cincuenta por ciento de los socios activos, debiendo la resolución de la Asamblea ser tomada por dos tercios de los votos.
Art. 54º
No podrá disolverse el Club Malvin 03 mientras haya veinte socios dispuestos a sostenerlo. En caso contrario, la Asamblea resolverá la forma de liquidación, estableciéndose que el producto debe ser donado a comedores infantiles de la Ciudad de Montevideo.
Art. 55º
El presente Estatuto comenzará a regir inmediatamente de ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
📋 Resumen del Estatuto
- Denominación, fines, capital social y propiedades.
- Socios: categorías, condiciones de las mismas. Deberes y derechos de cada una.
- Autoridades: Asamblea, Consejo Directivo, Comisión Fiscal, delegados, tesorero, cobradores de cada categoría y comisiones especiales.
- Elecciones: cada cuánto tiempo, cómo se realizarán, etc.
- Categorías: funcionamiento, relaciones entre las mismas y las autoridades.
- Disposiciones generales y varios.
✅ Estatuto aprobado por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2021